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El uso de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1907/2006 debe limitarse a los productos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Producto:
Baricitinib también se utiliza en pacientes con
Descripción:
CAS: 941685-27-4; fabricante de baricitinib; bases de pirimidina; intermedio de baricitinib
Categoría:
Artritis reumatoide
In-stock:
En stock
Forma de pago:
En el caso de las empresas de servicios de telecomunicaciones:
Shipping Method:
AIRE, expreso
Especificaciones
El CAS:
Se trata de un artículo de la Directiva 941685-27-4.
Uso final:
Baricitinib también se utiliza en pacientes con
¿ Qué es eso?:
C. Las15H.21No5¿ Qué?
MW:
315.45
Encuesta:
El 98%
tiempo de conservación:
2 años
Paquete:
25 kg por tambor
Resaltar:

Baricitinib con bases de pirimidina

,

CAS: 941685-27-4 Baricitinib también puede utilizarse para el tratamiento de la infección.

,

el baricitinib intermedio 941685-27-4

Introducción

1- ((1-etoxietil) -4- ((4),4,5,5-tetrametil-1,3El 2-dioxaborolan-2-il) - 1H-pirazol es un intermediario para la síntesis de Baricitinib.

 

 

 

Nombre del producto: El uso de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1907/2006 debe limitarse a los productos que no sean originarios de la Unión Europea, incluidos los productos originarios de la Unión Europea.
No CAS: No se puede utilizar.
Encuesta: El 98%
Uso final: Baricitinib y sus efectos secundarios
Fórmula molecular: C. Las15H.21No5¿ Qué?
Peso molecular: 315.45
Tiempo de vigencia: 2 años
Envase: 25 kg por tambor

 

El uso de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1907/2006 debe limitarse a los productos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 0

El uso de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1907/2006 debe limitarse a los productos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 1

El uso de los productos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 1907/2006 debe limitarse a los productos que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. 2

 

 

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